Desde abril de 1825 (cuando se produjo el desembarco de los 33 Orientales en la playa de la Agraciada), los patriotas controlaron toda la extensión de la campaña oriental, quedando las fuerzas invasoras del Imperio del Brasil reducidas a los puertos de Montevideo y Colonia.
Juan Antonio Lavalleja, al mando del ejército, había convocado a los Cabildos (con excepción de Montevideo) a formar un Gobierno Provisorio. Los orientales no aceptaban la autoridad del dominador y sus ansias de libertad y autodeterminación seguían encendidas.De esta manera, el día 14 de junio de 1825 se instaló en la modesta villa de la Florida el Gobierno Provisorio de la Provincia Oriental. Se adoptaron allí varias resoluciones, entre las cuales destacan el conferir a Lavalleja el grado de Brigadier General, ratificando su condición de Comandante en Jefe del ejército revolucionario, y la convocatoria a elecciones para integrar la Sala de Representantes de la Provincia. La misma se constituyó el 20 de agosto. Estaba integrada por 14 miembros y su presidente fue el presbítero Juan Francisco Larrobla. En la sesión del 25 de agosto de 1825, fecha que recordamos como “Declaratoria de la Independencia”, fue aprobado el Proyecto de Leyes Fundamentales que había sido redactado en anteriores reuniones. Las 3 leyes más importantes del 25 de agosto son las de: • Independencia • Unión • Pabellón La Ley de Independencia declaraba a la Provincia Oriental “libre e independiente de Portugal, Brasil o cualquier otro poder del universo, reservándose para sí la decisión de adoptar las formas que en uso de su soberanía estime convenientes”. Con esta ley se anulaban todos los actos de incorporación y los “juramentos arrancados a los pueblos orientales” realizados anteriormente, afirmando un sentimiento de identidad y libre determinación que había alentado desde siempre el proceso revolucionario. La Ley de Unión afirmaba que la Provincia Oriental, en el libre ejercicio de su soberanía, se pronunciaba a favor de la unidad con las Provincias Unidas del Río de la Plata, “por ser la voluntad libremente manifiesta de los pueblos que la componen”, siendo justamente la recomposición de esa unidad un objetivo ya presente en las Instrucciones del año XIII. La Ley de Pabellón ordenaba el uso de una enseña formada por 3 franjas horizontales: “celeste, blanca y punzó”. La Sala de Representantes aprobó otras leyes de importancia, como la de libertad de vientres y la de prohibición del tráfico de esclavos. El deseo de los orientales de asumir sus “inalienables derechos” pronto se concretaría en las heroicas acciones de Rincón (24 de setiembre) y Sarandí (12 de octubre). Seguiría a ellas la guerra declarada entre las Provincias Unidas y el Imperio del Brasil, destacándose el gran triunfo de Ituzaingó. Por fin, las circunstancias llevaron a que el proceso culminara con dos hechos trascendentes: el fin de la guerra a través de la Convención Preliminar de Paz de 1828 y la Jura de la Constitución, en 1830.
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viernes, 23 de agosto de 2019
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