viernes, 23 de agosto de 2019

Declaratoria de la Independencia



Esta imagen nos lleva en el tiempo al año 1825. Es la reproducción de un óleo del pintor uruguayo Eduardo Amézaga. Estas figuras tan serias representan a quienes tuvieron la responsabilidad de aprobar las leyes del 25 de agosto de 1825: el sacerdote Juan Francisco Larrobla, Presidente de la Honorable Sala de Representantes, y los Diputados del Pueblo Oriental. Entre esas leyes se destacan tres, por la importancia que tuvieron para  el futuro de nuestra patria: la de Independencia, la de Unión y la de creación del Pabellón.
Ley de Independencia
En algunos fragmentos de esta ley, tal como aparece en las actas de la época, se lee:
“Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor, para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimiento, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil, que le han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos y reducídola al yugo de un absoluto despotismo desde el año de 1817 hasta el presente de 1825.”
La Provincia Oriental “se declara de hecho y de derecho libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquiera otro del universo...”
Ley de Unión
En un fragmento se declara: “Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el Territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea Voluntad de los Pueblos que la componen...”
Ley de creación del Pabellón
Como consecuencia de la independencia que se había recobrado, era necesario elegir una bandera que flameara en todo el territorio. Se estableció que estaría formada por “tres fajas horizontales, celeste, blanca y punzó...”
No hay documentos escritos que establezcan dónde leyó Larrobla, ante los demás integrantes de la Honorable Sala de Representantes y los vecinos de la zona, el Acta de Independencia. Según la tradición, fue en la Piedra Alta, a orillas del Santa Lucía Chico, en el actual departamento de Florida.
 

Publicado en Revista la Mochila | www.bandaoriental.com.uy/lamochila/
 


Plaza
Indpendencia
  
Desde abril de 1825 (cuando se produjo el desembarco de los 33 Orientales en la playa de la Agraciada), los patriotas controlaron toda la extensión de la campaña oriental, quedando las fuerzas invasoras del Imperio del Brasil reducidas a los puertos de Montevideo y Colonia.
Juan Antonio Lavalleja, al mando del ejército, había convocado a los Cabildos (con excepción de Montevideo) a formar un Gobierno Provisorio. Los orientales no aceptaban la autoridad del dominador y sus ansias de libertad y autodeterminación seguían encendidas.
De esta manera, el día 14 de junio de 1825 se instaló en la modesta villa de la Florida el Gobierno Provisorio de la Provincia Oriental. Se adoptaron allí varias resoluciones, entre las cuales destacan el conferir a Lavalleja el grado de Brigadier General, ratificando su condición de Comandante en Jefe del ejército revolucionario, y la convocatoria a elecciones para integrar la Sala de Representantes de la Provincia.
La misma se constituyó el 20 de agosto. Estaba integrada por 14 miembros y su presidente fue el presbítero Juan Francisco Larrobla.
En la sesión del 25 de agosto de 1825, fecha que recordamos como “Declaratoria de la Independencia”, fue aprobado el Proyecto de Leyes Fundamentales que había sido redactado en anteriores reuniones.
Las 3 leyes más importantes del 25 de agosto son las de:
• Independencia
• Unión
• Pabellón
La Ley de Independencia declaraba a la Provincia Oriental “libre e independiente de Portugal, Brasil o cualquier otro poder del universo, reservándose para sí la decisión de adoptar las formas que en uso de su soberanía estime convenientes”.
Con esta ley se anulaban todos los actos de incorporación y los “juramentos arrancados a los pueblos orientales” realizados anteriormente, afirmando un sentimiento de identidad y libre determinación que había alentado desde siempre el proceso revolucionario.
La Ley de Unión afirmaba que la Provincia Oriental, en el libre ejercicio de su soberanía, se pronunciaba a favor de la unidad con las Provincias Unidas del Río de la Plata, “por ser la voluntad libremente manifiesta de los pueblos que la componen”, siendo justamente la recomposición de esa unidad un objetivo ya presente en las Instrucciones del año XIII.
La Ley de Pabellón ordenaba el uso de una enseña formada por 3 franjas horizontales: “celeste, blanca y punzó”.
La Sala de Representantes aprobó otras leyes de importancia, como la de libertad de vientres y la de prohibición del tráfico de esclavos.
El deseo de los orientales de asumir sus “inalienables derechos” pronto se concretaría en las heroicas acciones de Rincón (24 de setiembre) y Sarandí (12 de octubre). Seguiría a ellas la guerra declarada entre las Provincias Unidas y el Imperio del Brasil, destacándose el gran triunfo de Ituzaingó. Por fin, las circunstancias llevaron a que el proceso culminara con dos hechos trascendentes: el fin de la guerra a través de la Convención Preliminar de Paz de 1828 y la Jura de la Constitución, en 1830.



Por Cecilia González / Maestra

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